La Guía de la CNMC anticipó exactamente el fallo que hundió las primeras periciales
En julio de 2023 la CNMC advirtió de que extrapolar desde estudios de cárteles pasados conduce a errores significativos. Meses después el Tribunal Supremo rechazó la primera oleada de informes periciales por hacer precisamente eso.
Hay un detalle en la historia del cártel de camiones que casi nadie ha señalado, y que conviene poner encima de la mesa porque explica por qué miles de reclamaciones acabaron cobrando un 5 % en lugar de lo que pedían.
La Guía de la CNMC sobre cuantificación de daños por infracciones de la normativa de competencia se publicó en julio de 2023. Entre sus advertencias hay una que, leída hoy, resulta casi profética: utilizar las conclusiones de estudios estadísticos que analizan cárteles pasados para reclamar compensación puede conducir a errores significativos, porque esos estudios no tienen en cuenta las particularidades del caso concreto.
Es difícil describir con más precisión el motivo por el que se cayó la primera oleada de informes periciales de demandantes.
Qué hicieron las primeras periciales
El planteamiento era comprensible desde el punto de vista práctico. Existe una literatura amplia y respetable sobre sobreprecios de cárteles: meta-análisis que reúnen cientos de episodios y estiman medianas en el entorno del 16 al 21 %. Si un cártel medio produce ese sobreprecio, y este cártel duró catorce años, cubrió todo el Espacio Económico Europeo y reunió cerca del 90 % de cuota, la inferencia parecía razonable.
El problema es que esa inferencia no es una cuantificación. Es una apuesta sobre la posición de un caso concreto dentro de una distribución, presentada como si fuera una medición de ese caso. Y la distribución de sobreprecios de cárteles es extraordinariamente dispersa: en la misma muestra de la que salen esas medianas, cerca de una cuarta parte de los cárteles fijó sobreprecios por debajo del 10 %.
Un perito que extrapola desde la mediana no está midiendo el daño del demandante. Está afirmando que su caso se parece al caso típico, sin haber aportado prueba de ese parecido.
Qué dijo el Supremo
El 15 de junio de 2023 la Sala Primera resolvió quince recursos de casación y consideró correcta la estimación del daño en el 5 % del precio de compra. La construcción es conocida: la insuficiencia del informe pericial del demandante no obliga a rechazar la reclamación, y el tribunal puede estimar el daño por sí mismo apoyándose en las características del cártel y en el principio de indemnidad del artículo 1902 del Código Civil.
Lo interesante no es el número. Es el razonamiento que hay detrás. El Supremo no dijo que el sobreprecio del cártel de camiones fuera del 5 %. Dijo que, ante prueba insuficiente, el 5 % es una estimación prudente que evita dejar al perjudicado sin reparación. Es una regla procesal disfrazada de cifra económica, y conviene no confundirlas.
La lectura que importa para quien litiga hoy
El criterio que el propio Supremo enuncia deja una puerta abierta que se cita poco: la metodología debe ser «razonable, de entre las varias propugnadas por la ciencia económica». Eso no es una puerta cerrada al análisis econométrico. Es una puerta cerrada a la extrapolación desde metadatos.
Dicho de otro modo, el 5 % es un suelo ante prueba insuficiente, no un techo ante prueba buena. Y el camino para superarlo no pasa por encontrar un meta-análisis con una mediana más alta, sino por hacer lo que la Guía de la CNMC ya pedía en 2023: medir este cártel, con los datos de este mercado, mediante un método que el tribunal pueda auditar.
La conclusión incómoda para la profesión es que el cuello de botella de la litigación de daños en España no ha sido jurídico. En las sentencias de apelación que desestimaron la reclamación, el 37 % lo hizo por insuficiente prueba del quantum y el 22,4 % por falta de prueba del daño. Casi seis de cada diez pleitos perdidos se perdieron por problemas de prueba económica.
Había una guía que lo avisaba. Estaba publicada. Y era gratis.
Datos y actualizaciones en elobservatorio correspondiente.
Fuentes · Publicación de la Guía de la CNMC para la cuantificación de daños — Cuatrecasas · CGPJ, nota sobre los quince recursos de casación de 15/06/2023 · El sobreprecio del cártel de camiones tras las sentencias del Tribunal Supremo — Almacén de Derecho