ContrafactualEconomía de la competencia · España y UE

Daños

Casi seis de cada diez pleitos perdidos se pierden por prueba económica, no por derecho

Sobre las 221 sentencias de apelación que desestimaron la reclamación en el cártel de camiones, el 37 % cayó por insuficiente prueba del quantum y el 22,4 % por falta de prueba del daño. El cuello de botella nunca fue la doctrina.

La litigación del cártel de camiones es el mayor experimento natural que ha tenido la aplicación privada del Derecho de la competencia en España. Miles de pleitos sustancialmente idénticos, resueltos por decenas de tribunales distintos, sobre la misma infracción. Eso permite hacer algo que casi nunca se puede hacer: contar por qué se pierden los casos.

Francisco Marcos analizó 5.053 sentencias de Audiencias Provinciales dictadas hasta el 31 de marzo de 2025. De ellas, alrededor del 95 % estima la reclamación y menos del 5 % la desestima por completo. Sobre las 221 sentencias desestimatorias, el reparto de motivos es este:

  • Insuficiente prueba del quantum: 37 %
  • Falta de prueba del daño: 22,4 %
  • Prescripción: 20 %
  • Falta de legitimación pasiva: 13,7 %
  • Falta de legitimación activa: 6,8 %

Las dos primeras causas suman el 59,4 %. Ninguna de las dos es una cuestión de derecho sustantivo. Ambas son fallos de prueba económica.

Esa es la tesis de esta pieza, y no es un eslogan: en el pleito de daños, el terreno de juego real es el informe pericial.

Anatomía de cada fallo

Agregar los motivos en una tabla es útil para ver el tamaño del problema, pero engañoso si se para ahí. «Insuficiente prueba del quantum» no es un fallo, son varios.

El más frecuente: extrapolar en lugar de medir. La primera oleada de informes de demandantes se apoyó en buena medida en el estudio Oxera de 2009 encargado por la Comisión Europea, y en la literatura de meta-análisis sobre sobreprecios de cárteles. El Supremo lo rechazó con un argumento que es económico, no jurídico: esos estudios se hicieron con una finalidad ajena a la cuantificación de un daño concreto y sus conclusiones no pueden trasladarse a cualquier caso por remisión a una media ponderada (FD noveno, apartado 18, STS 946/2023, ECLI:ES:TS:2023:2479).

Dicho en términos de oficio: un perito que extrapola desde la mediana de una distribución no está midiendo el daño de su cliente. Está afirmando que su caso se parece al caso típico, y esa afirmación es exactamente lo que tendría que probar.

El segundo: datos que no soportan la conclusión. Aquí conviene ser honesto, porque el dato incomoda a quien quiera usar esta pieza como munición de una sola dirección. El Supremo también rechazó los informes de las demandadas. Del dictamen pericial aportado por los fabricantes dijo que los datos sometidos a análisis comparativo y econométrico no bastaban para alcanzar conclusiones fiables, por el limitado periodo temporal que abarcaban —de 2003 a 2016— (FD noveno, apartado 24, STS 946/2023).

Un cártel que duró de 1997 a 2011 analizado con una ventana que empieza en 2003 tiene un problema evidente de periodo limpio: buena parte de la serie que debería servir de referencia está contaminada por la propia infracción.

El tercero: falta de prueba del daño, que en realidad es un problema documental. Vehículos adquiridos fuera del periodo del cártel, o sin precio de adquisición acreditado. Es el motivo más fácil de corregir de los cinco, y el Supremo ha ido cerrando esa vía de desestimación: admite acreditar el precio mediante tasación cuando la factura se ha perdido, dadas las dificultades prácticas de conservar documentación de compras hechas veinte años antes.

Y la prescripción, con su 20 %, que parece la causa más jurídica de todas. Lo es en su forma, pero no del todo en su origen. Cuando arrancó esta litigación existía un consenso general sobre un plazo de ejercicio de un año, y el propio Supremo reconoció que ese consenso dejaba poco margen para elaborar informes periciales más cuidadosos. La prisa procesal y la debilidad de las periciales no son fenómenos independientes.

No es que los economistas lo hicieran mal

La lectura fácil de estos datos sería que los peritos de parte hicieron un trabajo pobre. Es una lectura cómoda y, sobre todo, incompleta.

Los informes de ambos lados fracasaron, y fracasaron por la misma razón de fondo: los datos que permiten identificar el sobreprecio están en poder de los demandados. Precios netos por transacción, costes, descuentos, listas de precios brutos. Quien reclama no los tiene y quien los tiene no tiene incentivo para aportarlos. Un economista al que se le pide estimar un efecto causal sin acceso a la variable de tratamiento y con un periodo de control contaminado no está haciendo mal su trabajo: está haciendo un trabajo imposible bien o mal, y la diferencia entre ambas cosas es menor de lo que nos gustaría.

A eso se añade lo obvio y lo que rara vez se escribe: el perito trabaja para una parte, con un plazo fijado por una estrategia procesal ajena y con un presupuesto que casi nunca cubre la construcción de una base de datos original. Reconocerlo no debilita el análisis económico. Lo sitúa.

La conclusión honesta es que el 59,4 % no mide la incompetencia del gremio. Mide la dificultad estructural de identificar un contrafactual cuando la información relevante está repartida de forma asimétrica y el procedimiento corre contra reloj.

Dónde se mueve realmente el dinero

Hay un dato del mismo estudio que suele pasar desapercibido y que reordena las prioridades. En apelación, el 45 % de las sentencias confirma el fallo de instancia, el 31 % reduce la indemnización y el 23 % la aumenta.

Es decir: en más de la mitad de las apelaciones la cifra se mueve. Y lo que la mueve, cuando se mueve, es la valoración de la prueba económica.

La conversación pública sobre esta litigación se ha centrado casi por completo en la desestimación —el 5 % de casos que se pierden del todo—. Pero el margen económico está en el 54 % de apelaciones en las que la cantidad cambia. Ahí no se decide si se cobra, sino cuánto, y esa es una pregunta de perito antes que de abogado.

El cuadro ha cambiado, y conviene actualizarlo

Los datos anteriores llegan a marzo de 2025. A mayo de 2026 se contabilizan ya 6.024 sentencias de Audiencias Provinciales, y el Tribunal Supremo ha dictado 188 sentencias sobre recursos procedentes de treinta Audiencias distintas.

El propio Alto Tribunal ha llamado a la mediación y a la búsqueda de soluciones transaccionales para los litigios pendientes, lo que tiene una lectura económica clara: una vez que los parámetros de resolución son suficientemente previsibles, seguir litigando pierde valor de opción. Cuando la incertidumbre sobre el resultado se estrecha, el excedente de la transacción crece y la litigación deja de compensar.

Para quien todavía tiene un caso vivo, eso significa que la ventana para diferenciarse con prueba económica se está cerrando.

Qué sacaría un caso del 37 %

No es misterioso, y es caro. Por orden de impacto:

Pedir la exhibición de documentos pronto y de forma específica. La asimetría de información es el problema de fondo; el acceso a fuentes de prueba es el único instrumento que lo ataca de raíz.

Construir un contrafactual con datos de este mercado y declarar el supuesto de identificación del que depende, en una frase que un juez pueda entender y una parte contraria pueda atacar. Un informe cuyo supuesto crítico no está enunciado no es replicable, y lo que no es replicable no es auditable.

Elegir el periodo de comparación con cuidado y justificar por qué está limpio. El fallo que el Supremo reprochó a las demandadas fue ese, y es igual de fácil de cometer desde el otro lado.

Y presentar análisis de sensibilidad: qué pasa con la estimación si el supuesto se mueve. Un intervalo honesto convence más que un punto que finge una precisión que no existe.

Nada de esto es nuevo. En julio de 2023 la CNMC publicó una guía sobre cuantificación de daños dirigida expresamente a jueces, abogados, peritos y perjudicados, con conceptos econométricos explicados de forma accesible, ejemplos y listas de comprobación. Estaba disponible, y era gratuita, antes de que se resolviera la mayoría de estos pleitos.

La frase que resume el asunto

Durante años se ha discutido esta litigación como si fuera un problema de doctrina: prescripción, presunción de daño, solidaridad, legitimación. Y sí, todo eso se ha discutido. Pero cuando se cuentan los casos perdidos, casi seis de cada diez se pierden en el terreno del economista.

La pregunta, entonces, no es qué dice la sentencia. Es qué se le llevó al tribunal para que pudiera decir otra cosa.

Datos y actualizaciones en elobservatorio correspondiente.

Fuentes · F. Marcos, «De 5.000 sentencias de apelación al 5 %», Almacén de Derecho, 07/04/2025 · F. Marcos, «El cierre jurisprudencial de los daños causados por el cártel de camiones: las sentencias del Tribunal Supremo de mayo de 2026», Almacén de Derecho, 19/05/2026 · M. Geli Ramiro, «Las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones de daños por el cártel de camiones», Almacén de Derecho, 03/07/2023 · CGPJ, nota sobre las quince sentencias de casación del cártel de camiones, 15/06/2023 · CNMC, nota de prensa sobre la Guía de cuantificación de daños, 21/07/2023